EL PEBRE PICANT
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NUESTRA ASOCIACION  
   
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO  
  REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
Artículo 1. Este Reglamento de Régimen Interno es adicional y complementario de los Estatutos de la Asociación.
Artículo 2. La Asociación se regirá por las normas contenidas en los Estatutos, por acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y por este Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 3. Los derechos y obligaciones de los socios que se citan en este Reglamento tienen como finalidad el orden, convivencia y respeto de los socios dentro de la Sociedad.
Derechos de los Socios
Artículo 4. Todo socio tendrá derecho a:
Invitar a la Sociedad a personas ajenas a la misma, siempre que no sean socios expulsados, y responsabilizándose de su comportamiento.
Artículo 5. Todo socio tendrá derecho a la amistad y respeto de los demás socios, así como llamar al orden en la Sociedad a toda persona, socio o no, cuya conducta sea inadecuada y/o irrespetuosa con los presentes o con las instalaciones.
Obligaciones de los Socios
Artículo 6. Deberá anotar, mediante el procedimiento que se imponga, el consumo de comidas y bebidas que consuma en la Sociedad para su contabilización en su cuenta personal. Queda prohibida la introducción de bebidas para su consumo en la sociedad y, en el caso de que se hiciese, deberá abonarse el canon que se establezca por ello.
Artículo 7. Evitará a partir de las 22 horas que se haga ruido fuera de la Sociedad o incluso dentro si ello llegara a molestar a los vecinos.
Artículo 8. No se permitirá la entrada a la Sociedad a las personas ajenas a la misma si no van acompañadas por algún socio que se responsabilice de su comportamiento.
Artículo 17.
Dentro de la Sociedad queda terminantemente prohibido todo tipo de reuniones sindicales, políticas o particulares de carácter lucrativo.
Artículo 18.
1. Se adjudicará la plaza a un nuevo socio, aceptado de antemano por la Junta Directiva. Este nuevo socio abonará por su plaza a la sociedad la cantidad vigente en ese momento.
La admisión de un nuevo socio será siempre con carácter provisional desde el momento en que satisfaga el valor de la participación fijado por la Junta directiva. Dicha admisión tendrá carácter definitivo, y así se lo comunicará por escrito la Junta, inmediatamente a haber liquidado la participación del socio que abandona la sociedad.
En el caso de inexistencia de solicitudes de admisión se establecerá un período de un mes para promover la incorporación de nuevos miembros, respetando siempre orden cronológico de presentación de solicitudes. El comienzo y fin de dicho plazo será comunicado por la Junta directiva y publicado en el tablón de anuncios.
Si pasado este período, no existieran solicitudes debidamente formalizadas de acuerdo a lo establecido en estatutos (aval de dos socios, comunicación previa de quince días para su admisión,...) se podrá proceder a la amortización del puesto cesante por los socios restantes.
En este caso, la Junta directiva liquidará, con la mayor celeridad posible, la participación en función de las disponibilidades de tesorería o procediendo a una derrama extraordinaria de los socios restantes, en caso necesario.
2. A continuación se devolverá al socio dado de baja el 90% del importe abonado por el nuevo socio.
En caso de que haya varias solicitudes, se sorteará el orden de devolución del dinero, y si son escalonadas, se devolverá por orden cronológico.
El método de cálculo para el valor de las participaciones se basará en dividir el valor contable de fondos propios (activo menos pasivo) entre el número de socios. Para ello se utilizará el balance mensual correspondiente a la última aportación del socio que deja la Sociedad.
El valor contable establecido, se regularizará anualmente con arreglo al IPC para calcular el valor de participación de cada socio. Esta regularización ajustará las aportaciones realizadas a un valor adquisitivo constante. No obstante, dado el carácter permanente de la Sociedad, no cabe evaluación de activos según precios de mercado.
Los socios saliente y entrante tienen derecho a examinar la documentación soporte del cálculo mencionado. Siempre se dará por válido, y se tomará como punto de partida el último valor de participación anual aprobado en Asamblea General de socios.
Artículo 19. Cualquier artículo de este Reglamento de Régimen Interno podrá ser modificado, ampliado o eliminado si así se acuerda en Asamblea General

 
 
   
 
   
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